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lunes, febrero 03, 2003

 

¿ Qué es el AGCS?
Feliciano Robles Blanco

Con este artículo, quiero dar a conocer a los lectores un excelente trabajo que ha elaborado la sección de ATTAC en Sevilla, para dar a conocer a los políticos, periodistas y ciudadanos en general, cuales son las consecuencias negativas que tiene el Acuerdo General de Comercio y Servicios ( AGCS) que se está negociando en las instituciones económicas internacionales. Quiero resaltar la poca información que se hace de estos temas en la prensa española, cuando se está en puertas de producirse una auténtica regresión en el concepto de Servició Público no lucrativo que tienen muchas actividades.


EL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS-AGCS Y EL PELIGRO DE DESAPARICIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios-AGCS

Los pilares sobre los que descansa la OMC son los Acuerdos, que han sido negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial. Estos Acuerdos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. Son esencialmente contratos que garantizan a los países miembros derechos sobre el comercio y que, al mismo tiempo, obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de los límites convenidos. Los principales sistemas de reglas vigentes para el comercio internacional entre los países miembros de la OMC son en la actualidad:

- el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT en sus siglas inglesas);
- el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, o TRIPs en sus siglas inglesas);
- el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS o GATS en sus siglas inglesas), del que nos ocupamos en adelante con mas detalle.

El sector de los servicios (sanidad, educación, turismo, etcétera) es el mayor y de más rápido crecimiento de la economía mundial. Aporta el 60 por ciento del producto total y genera altos porcentajes de empleo. La liberalización de los servicios no tenía un marco jurídico para su comercio internacional ni existía ninguna base jurídica para resolver los intereses en conflicto. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios-AGCS es un conjunto de normas multilaterales, firmada por los Estados miembros de la OMC, que rigen el comercio internacional de todos los servicios.

El AGCS entró en vigor con la creación de la OMC en 1995, pero fue en enero de 2000, después de la cumbre de Seattle, cuando los miembros de la OMC iniciaron nuevas rondas de negociaciones para promover la liberalización progresiva de todos los servicios para el comercio internacional. La novedad de este Acuerdo no estriba en la liberalización y privatización de servicios (cosa que ya vienen haciendo muchos gobiernos europeos) sino en que otorga a este proceso un marco institucional, con compromisos formales que se aplican a todos los países de la OMC y a los que se subordinan las políticas nacionales y tratados internacionales existentes, sin fijar límites a la extensión y duración del proceso, hasta alcanzar la liberalización total y estableciendo unas normas que lo hacen irreversible en la práctica.

Según la Organización Mundial del Comercio, las ventajas de la liberalización de los servicios al comercio mundial se pueden concretar en seis:

- eficacia en la prestación de los servicios como consecuencia de una mayor competitividad;
- desarrollo resultado del mayor acceso a los servicios mundiales;
- ahorro de los consumidores que pueden elegir servicios más baratos y mejores;
- mayor y más rápida innovación, producto de la competitividad;
- transparencia y previsibilidad para las empresas inversoras;
- transferencia de tecnología por la inversión directa extranjera.

El resultado del Acuerdo es garantizar mayor certidumbre. Los consumidores y los productores pueden contar con un suministro seguro y con una mayor variedad en lo que se refiere a los productos acabados, los componentes, las materias primas y los servicios que utilizan, mientras que los productores y los exportadores tienen la certeza de que los mercados exteriores permanecerán abiertos a sus actividades.


Peligro de desaparición de los servicios públicos

El objetivo de la OMC es la promoción y expansión del libre comercio. Su interés directo en los servicios se basa en la necesidad de generar más beneficios (sobre todo para las empresas más aventajadas de los mercados internacionales) y no en la provisión de esos servicios. Por ello la OMC ve en los monopolios de los sectores públicos europeos, barreras a la expansión del comercio de servicios. A su favor juega que la propia Comisión Europea reconoce que liberalizar los sectores claves de los servicios es un “hecho natural”, ignorando cada vez más numerosas opiniones contra esos acuerdos.

Pero donde se produce un rechazo radical al AGCS es con respecto a los servicios públicos o prestados por el sector público: sanidad, pensiones, educación, cultural, transporte, telecomunicaciones, suministro de energía, agua, gestión de residuos, medio ambiente, etc. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios limita la capacidad de los gobiernos para ejercer políticas en favor del interés común. La administración local, autonómica y estatal, podrían verse obligadas a eliminar todas aquellas acciones tendentes a una adecuada regulación y financiación de servicios esenciales. Al mismo tiempo las empresas extranjeras tendrían derecho de acceso ilimitado a contratos de servicios, como la recogida de residuos, saneamiento, turismo, agua y cultura, a escala local o estatal.

El AGCS lleva implícito la privatización de los servicios públicos en su Artículo XV sobre la limitación a las subvenciones. El Acuerdo considera que las subvenciones pueden tener efectos de distorsión del comercio de servicios. Todo país que se considere desfavorablemente afectado por una subvención de otro país miembro podrá pedir la celebración de consultas al respecto con ese otro país miembro y en su caso ejercer sanciones económicas contra ese otro país. El sector público no podrá situarse en competencia con un servicio ofrecido por una empresa. Si lo estuviera, el sector público estaría obligado a ofrecer la misma subvención a la empresa, para dar «un trato no menos favorable» a la competencia. Esto obliga a los Estados a elegir entre:

· Multiplicar el presupuesto destinado a un servicio público, para poder ofrecer a la competencia la misma subvención que a la empresa pública. En la práctica los Estados no pueden permitirse esto.

· Dividir el presupuesto destinado a un servicio público, para ofrecer a cada uno de los «proveedores de servicios», entiéndase, empresas transnacionales, una parte equitativa del presupuesto. Esto llevaría a la quiebra de los servicios públicos.

· Privatizar estos servicios, con lo cual dejan de ser públicos. Además, las administraciones no podrán ofrecer ayuda a una organización sin ánimo de lucro que ofrezca un servicio a la comunidad, ya que esto se consideraría un subvención y por tanto dicho Estado podría ser sancionado económicamente por la OMC.

Por tanto, el AGCS va más lejos que otros acuerdos comerciales, impidiendo a los gobiernos seguir sus propias estrategias de desarrollo. Con este Acuerdo los gobiernos, no sólo están privatizando y renunciando a su propio derecho a regular los servicios públicos, sino que también están renunciando al derecho de futuras generaciones a implementar otras políticas. Los compromisos adquiridos bajo el AGCS son en la práctica, irreversibles. Para rechazar compromisos los países deben ofrecer compensaciones entregando otros sectores de sus servicios y eso sólo es posible tres años después del primer compromiso firmado. Además debe ser juzgado como satisfactorio por todos los miembros de la OMC, antes de que ese rechazo del compromiso tenga efecto.

Pero el AGCS no sólo amenaza los servicios públicos de los países desarrollados como los europeos, sino particularmente los servicios públicos de los países en desarrollo: donde éstos son embrionarios, la competencia internacional los destruirá y donde todavía son inexistentes, se impedirá para siempre su creación, reforzando y perpetuando así la desigualdad y la pobreza.

En resumen, la aceptación del AGCS supondría:

- el dominio de los mercados por un pequeño número de compañías privadas;
- la pérdida de control democrático de los servicios públicos;
- la caída de los precios a expensas de la calidad;
- la reducción de la protección medioambiental;
- la pérdida de servicios básicos y de puestos de trabajo.

Cada vez es más evidente que, en el ámbito internacional, la liberalización significa una recolocación de los poderes hacia las empresas transnacionales. En el sector de los servicios este cambio ha venido acompañado por la apropiación de los diseños de las políticas públicas por parte de una tecnocracia internacional que mantiene que las fuerzas del mercado son los mejores servidores del interés público y que los funcionarios, por el contrario, no son de confianza. La mercantilización de los servicios públicos abre nuevos mercados para un oligopolio privado de proveedores de servicios, pero ofrece escasas ventajas a los ciudadanos.

Los servicios públicos se establecieron para satisfacer las necesidades de las personas, no para el comercio y el beneficio económico y no pueden regirse por criterios de rentabilidad sino de interés social. De acceso universal, mantenidos por una fiscalidad solidaria, representan uno de los derechos sociales más significativos alcanzados por la ciudadanía a lo largo de la historia y son indispensables para luchar contra las desigualdades sociales y territoriales. La provisión de los servicios públicos se desarrolla en base a las necesidades sociales del ciudadano y no en su capacidad de pago, según las leyes del mercado. Por su propia naturaleza de bien público no deben ser liberalizados ni privatizados.
La crítica constante al funcionamiento de los servicios públicos ha conseguido que una parte importante de la sociedad acepte la falacia de que estos serían mucho más “eficaces” si se entregaran a la competencia del mercado. No dudamos que haya que perfeccionar la eficacia de los servicios públicos. Para ello es ineludible ampliar su financiación y mejorar la calidad y el acceso de todos en condiciones de igualdad. En este sentido es urgente aumentar los impuestos a las rentas del capital y ampliar los recursos necesarios para estas mejoras, al mismo tiempo que reforzar su carácter público. No podemos permitir que el deterioro actual de los servicios público sea utilizado como argumento para permitir que se los apropien las transnacionales.

 

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