Utopia Siglo XXI

 

 

Diario educativo de Feliciano Robles, para tratar de conseguir una Educacion integradora y liberadora en los valores humanos que mas dignifican a las personas.

 

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sábado, marzo 18, 2006

 

GUIA DE ACTUACIÓN PARA LOS DOCENTES ANTE LOS PROBLEMAS SOCIALES DEL ALUMNADO

(1ª parte)

Feliciano Robles Blanco

Hola amigas y amigos: La directora del Instituto donde trabajo nos ha repartido a todos los docentes una Guía de actuación para los docentes ante diversas situaciones que se plantean en los centros educativos referidas a la guardia y custodia del alumnado y del maltrato infantil, que ha sido elaborada por el Delegado Provincial de Educación de Sevilla.

Voy hacer varios aportes sobre dicha guía para que conozcáis a la problemática que tenemos que hacer frente actualmente los docentes y a la que muchos no están muy de acuerdo con estas nuevas tareas que se nos añaden a nuestro trabajo habitual y rutinario.

La Guía abarca los siguientes supuestos:

- A) Actuación ante progenitores divorciados o separados en lo que respecta a la capacidad legal para matricular o dar de baja a sus hijos. La información que debe darse al progenitor que no ostenta la guardia y custodia y la actuación en caso de existencia de medidas contra la violencia de género que puedan estar inmersos una familias.

- B) Colaboración que se debe tener con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en temas relacionados con alumnos en un centro educativo.

- Instrucciones a seguir ante la retirada de un menor del centro por Asuntos Sociales u otras instituciones oficiales

- D) Actuación ante el presunto maltrato de menores que puedan sufrir nuestros alumnos

- E) Actuación ante presunta existencia de acoso escolar “buying”.

- Asistencia médico-sanitaria que debe o puede prestarse a los alumnos en los centros escolares.


Antes de analizar cada uno de los epígrafes anteriores, es oportuno indicar unas normas generales que son de aplicación en todos los supuestos:

1ª.- En todas las situaciones hay que identificar a los funcionarios actuantes, sean de la institución que sean, por medio de su carnet profesional.

2ª.- Siempre se ha de cumplir lo dispuesto en los documentos judiciales. En caso de duda se podrá llamar al propio Juzgado o Audiencia que lo ha dictado y confirmar su autenticidad.

3ª.- Carecen de valor, documentos de abogados, instituciones privadas e incluso de los padres ( salvo, en este caso, que se tenga constancia fehaciente de la autenticidad de las firmas)

4ª.- Se recuerda el deber de guardar secreto que todos los funcionarios tienen sobre todo aquello que se conozca en función del puesto o cargo que se ocupe. Su incumplimiento está tipificado como falta grave.

5ª.- Un padre o madre desposeido de la patria potestad sobre su hijo o hija no tiene absolutamente ningún derecho a ser informado, ni tiene capacidad para intervenir en el proceso educativo del menor.


Hasta aquí la introducción de la Guía, mañana seguiré con el desarrollo de cada apartado.

Un cordial saludo
feliciano53@hotmail.com

 

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